Reclamación de Indemnización. Siniestro Total
¿Su vehículo ha sido declarado siniestro total? ¿No está de acuerdo con su Aseguradora? Contacte con nuestro despacho. Somos especialistas.
Declarar un vehículo como siniestro total significa que el valor de la reparación de los daños sufridos en un accidente es superior al el valor real del vehículo. Las coberturas de su Seguro determinarán la cuantía de la indemnización que pueda corresponderle, así como el hecho determinante de su responsabilidad en el accidente.
El plazo de prescripción para ejercitar la reclamación al responsable del accidente es de un año desde la fecha del siniestro.
Ante un siniestro total se pueden dar diversas situaciones:
Siniestro total sin culpa
Si su seguro es a Todo Riesgo, tendrá derecho a que su Aseguradora le indemnice por el valor recogido en su póliza, no obstante, si no está de acuerdo con el valor ofrecido por su Aseguradora que es la que debe asumir esa cantidad, podemos reclamar a la Aseguradora de la parte culpable judicialmente.
Al ser su propia Aseguradora la obligada a pagar la indemnización, no es extraño que le ofrezca una cantidad que usted no considere justa y es ahí donde podemos intervenir para que consiga la indemnización justa.
Si su vehículo ha sido declarado siniestro total y su póliza de Seguros es a todo riesgo, tiene varias opciones:
Reclamar la máxima indemnización sin posibilidad de conservar el vehículo accidentado. Podrá reclamar una indemnización correspondiente al valor venal del vehículo +30% (aprox.) del mismo en concepto de valor de afección. La suma de ambos debe corresponderse con el valor de mercado actual de su vehículo.
NOTA: Puede consultar el valor venal de su vehículo consultando empresas especializadas en tasaciones de vehículos.
- Si su Aseguradora no quiere quedarse con el vehículo accidentado, le ofrecerá una oferta vinculante de alguna empresa especializada como los desguaces. Por tanto, se añadirá este valor al ofrecido en su indemnización
- Si quiere reclamar la indemnización y quedarse con los restos de su vehículo accidentado, tendrá derecho a reclamar una compensación (el valor venal +30% en concepto de valor de afección) a la que no se añadirá el valor de los restos del vehículo accidentado.
- Puede llevar el vehículo a reparar para a posteriori reclamar el coste de la reparación. Lo habitual es que, una vez reparado y sabiendo el coste total, reclamemos esa cantidad a su Aseguradora, primero de manera extrajudicial y, si es necesario, en vía judicial. Ello conllevaría un período de tiempo largo para su resolución y no hay garantías de que el juez considere la cantidad de la reparación excesiva y usted solo logre una parte.
- Todo lo anterior puede hacerse sin haber adelantado usted el pago de la reparación mediante presentación de factura pro-forma tras su peritación. Los riesgos son los mismos en cuanto a la consideración del juez que, además, no puede contemplar el IVA a aplicar.
Víctor de la Cruz Abogados:
Si la oferta de indemnización ofrecida por su Aseguradora no le parece justa, contacte con muestra firma. Somos expertos.
Siniestro total con culpa
Si ha sufrido un accidente siendo responsable del mismo y, como consecuencia, su vehículo ha resultado siniestro total, le corresponderá una indemnización solo si su seguro es a Todo Riesgo.
La cantidad a abonar por su Aseguradora dependerá de lo recogido en su póliza a este respecto (valor venal, valor de mercado, valor nuevo, etc.) El plazo de prescripción para su reclamación es de 2 años.
Si no está de acuerdo con la oferta de su Aseguradora, contacte con nuestro despacho. Trabajamos para alcanzar una indemnización justa.
Víctor de la Cruz Abogados
Despacho especializado en accidentes de tráfico. Luchamos por la máxima indemnización para nuestros clientes.